junio 08, 2015


Se prorroga la entrada en vigencia de disposiciones de la Ley N° 19.210, "Ley de Inclusión Financiera" del  de 29  de abril de 2014


Mediante el  Decreto N° 142/015 del 26 de mayo de 2015

se prorroga hasta  el 1° de diciembre de 2015  la entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 39, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.


Dichos artículos refieren a la obligatoriedad de abonar a través de los medios que la Ley promueve (y prohibir el pago en efectivo), los pagos que derivan de las   siguientes operaciones:

(i) enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI, en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar;

(ii) operaciones de igual naturaleza que las antes referidas, por montos iguales o superiores a 160.000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes;

(iii) pagos de arrendamientos o subarrendamientos por importes anuales superiores a las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones o su equivalente mensual;

(iv) transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, cuyo importe supere el equivalente a 40.000 UI; 

(v) adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, por montos superiores a las 40.000 UI;

(VI) Por último, el referido decreto prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia del artículo que refiere a la obligatoriedad del pago de tributos nacionales cuyo importe sea igual o superior al equivalente a 10.000 UI, mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección   General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden.

IRPF - IASS AÑO FISCAL 2014

Comienza el calendario de presentaciones de declaraciones juradas para estos impuestos personales.

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional. Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías: Categoría I (Rentas de Capital) y Categoría II (Rentas de Trabajo).

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.

Vencimientos para Declaraciones:

RUC, C.I. o N.I.E.                  Días de 2015
Según corresponda

0                                             8 al 12 de junio

1                                             15 al 22 de junio

2                                             23 al 29 de junio

3                                             30 de junio al 6 de julio

4                                             7 al 14 de julio

5                                             15 al 22 de julio  

6                                             23 al 30 de julio

7                                             31 de julio al 7 de agosto

8                                             10 al 17 de agosto

9                                             18 al 26 de agosto

Atrasados                                27 de agosto


Quienes elijan contar con la ayuda de personal de DGI (todos los contribuyentes de IRPF/IASS excepto trabajadores independientes) deberán hacerlo exclusivamente en los plazos establecidos en el cuadro de vencimientos, de acuerdo al último digito después del guión de su Nº de Cédula de Identidad (o N.I.E. para extranjeros). Ejemplo: 2.396.586-4 deberá presentar su declaración en entre el 7 y el 14 de julio.

Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados. Ejemplo: Integrante A: 3.096.379-8, Integrante B: 1.236.789-2, deberán presentar la declaración jurada entre el 23 y el 29 de junio.

Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada.

Vencimientos para Pagos:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2014 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

28 de agosto de 2015

2da. cuota

25 de setiembre de 2015

3era. cuota

27 de octubre de 2015

4ta. cuota

25 de noviembre de 2015

5ta. cuota

23 de diciembre de 2015


Lugares de pago:
- Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos)

- A través de Internet (ver Bancos habilitados)

- En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.

diciembre 04, 2012

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES AL TURISMO EN URUGUAY

Con fecha 15 de noviembre de 2012 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 18.999 que establece un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el turismo receptivo en nuestro país.

La Ley consta de tres artículos que podemos resumir de la siguiente manera:

El artículo 1º refiere a las operaciones comprendidas en los literales A) a D) del art.1º de la Ley Nº 17.934:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Para dichas operaciones la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.

Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto 376/012
del 23 de noviembre de 2012 de manera que la reducción establecida, en lo pertinente se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto 537/005 del 26 de diciembre de 2005:

"ARTICULO 8.- Crédito.- Los establecimientos prestadores de los
servicios enumerados, facturarán y liquidarán el tributo a la alícuota
vigente sin reducción, y tendrán derecho a un crédito computable
exclusivamente en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado,
equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación
excluido el impuesto.-
El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad
administradora de tarjetas comunique al comercio adherido el importe
correspondiente.
Si al cierre del ejercicio económico, de la liquidación del impuesto
surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a
ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los
servicios prestados.
A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se
considerará el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes de uso."

Con fecha 30 de noviembre de 2012 la Dirección General Impositiva emite la Resolución Nº 2849 donde establece que las operaciones que se beneficien por lo dispuesto en el Decreto Nº 376/012 se regirán en lo pertinente por las disposiciones de la Resolución Nº 12/2006 del 5 de enero de 2006, a la cual agrega los siguientes incisos:

“Cuando se trate de operaciones incluidas en la Ley No. 18.999 de 15 de noviembre de 2012, la leyenda a que refiere el literal b) del inciso anterior será la siguiente: “Ley No. 18.999 - Reducción total del IVA a turistas no residentes”.

El Artículo 2º de la Ley 18.999 trata de los arrendamientos temporarios de inmuebles. Por el Art. 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996 se facultaba al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador.

Ahora la ley agrega el siguiente inciso:
“El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el 10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución”.

Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto 377/012 del 23 de noviembre de 2012, que establece:
"Los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes, gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo. Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.-
A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.-"

El beneficio previsto por el presente régimen se materializará a través de la acreditación del importe a que refiere el artículo anterior, que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.-

Las entidades administradoras de propiedades documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes, por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán derecho a un crédito fiscal siempre que cumplan con lo establecido en el decreto y en la Resolución Nº 2848/012 de la Dirección General Impositiva.

Las operaciones que se quiera beneficiar con este régimen deben ser documentadas en comprobantes destinados al consumo final, donde conste la leyenda "Ley Nº 18.999- Devolución de impuestos a no residentes", e identificadas en vouchers independientes del resto de las operaciones de la administradora de propiedades.

Por último el Artículo 3º de la Ley sustituye el primer inciso del Artículo 32 de la Ley No. 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

“Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República”.

De esta manera se agregan los bienes de origen extranjero al régimen de devolución.

Este artículo está reglamentado por el Decreto 378/012 del 23 de noviembre de 2012, por el cual Los turistas no residentes en el país que adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozarán de la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones, siempre que las facturas superen los $ 500, no admitiéndose a estos efectos la acumulación de comprobantes.
El beneficio establecido se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto respecto de los bienes que egresen como equipaje acompañado del turista no residente. A estos efectos se entenderá por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja.

Otro dato importante es que el egreso del país debe producirse a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú - Colón y Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.

Para operar en este régimen los comercios deben tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección General Impositiva, y cumplir con lo previsto en su Resolución Nº 2847/2012.
Las operaciones deben documentarse en comprobantes separados, con la leyenda "Decreto Nº 378/012-Devolución de IVA a turistas no residentes".
La modalidad de reembolso será en todos los casos mediante la tarjeta de crédito emitida en el exterior cuyo número será proporcionado por el turista a efectos de recibir el reintegro.El importe a devolver se informará en el estado de cuenta de dicha tarjeta.









septiembre 05, 2011

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Ley N° 18.795

Se publicó en la página web de Presidencia la esperada ley que declara de interés nacional la mejora en las condiciones de acceso en la vivienda de interés social, promulgada con fecha 17 de agosto de 2011.
Dicha ley otorga una cantidad de beneficios tributarios a los proyectos declarados promovidos, lo cual significará un aumento en la oferta de viviendas a precios sustancialmente inferiores a los actuales.A su vez dispone la creación de un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios con lo cual facilitará el acceso al crédito por parte del comprador.

A la fecha se encuentra pendiente el decreto reglamentario.

Para ver la ley http://www.presidencia.gub.uy/.../normativa/leyes/interes-nacional-mejora-condiciones-acceso-vivienda-interes-social-ley-18795

septiembre 02, 2011

VENCIMIENTOS DGI DEL MES DE SETIEMBRE 2011

EMPRESAS CEDE : 16, 19 Y 20 DE SETIEMBRE SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUT

EMPRESAS NO CEDE E IVA MÍNIMO : 27 DE SETIEMBRE

ANTICIPO DE IVA E IRPF SERVICIOS PERSONALES (Profesionales y no profesionales): 27 DE SETIEMBRE

ANTICIPO FONASA SERVICIOS PERSONALES: 27 DE SETIEMBRE

PRIMER ANTICIPO PATRIMONIO PERSONA FÍSICA 2011: 28 DE SETIEMBRE

junio 26, 2011

FERIADO DEL 18 DE JULIO

ESTE FERIADO ES NO LABORABLE DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.


FERIADOS
FERIADOS NO LABORABLES

El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23/12/58 establece que: "Los días 1º de enero, 1º de mayo,18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".


Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

La Ley 16.805 de 24/12/96 y su modificativa la Ley 17.414 de 8/11/2001 establecen que los feriados declarados por ley, seguirán el siguiente régimen:
1. Si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días.
2. Si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior.
3. Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
Quedan exceptuados de este régimen los feriados de carnaval y semana de turismo y los
correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de
noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que
ocurriere, cualquiera fuera el mismo.

También serán feriados pagos:
1. El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
2. El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum.
3. El 1º de marzo siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República.
Por Convenio Colectivo se puede establecer como feriados pagos a determinados días para el personal de alguna rama de actividad específica.

FERIADOS NO LABORABLES QUE CAEN UN SÁBADO
Cuando uno de los feriados no laborables cae un día sábado se presenta el problema de los trabajadores que tienen redistribuído ese día en el resto de la semana. En este caso, como señala el Dr. Santiago Pérez del Castillo en su Manual Práctico de Normas Laborales, "Para aquellos establecimientos donde se ha sustituido el trabajo en el sábado por un aumento de horas diarias de lunes a viernes está dispuesto que dichas horas de labor se paguen dobles, si el sábado coincide con alguno de los cinco feriados pagos". Dicha conclusión se puede extraer de la Resolución del M.T.S.S del 28/03/80 que establece en su Art. 1º: "Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor, determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la LEY No.12.590 de 23 de diciembre de 1958".
El criterio que se aplica en el MTSS es que, en aquellos casos en que el trabajador solo redistribuye en la semana 4 horas del día sábado por tener un régimen de 44 horas semanales, se le debe abonar igual el jornal íntegro. Dicha conclusión se extrae del propio texto del art. 18 ya que dice "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara"

FORMA DE PAGO PARA TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE
Para los trabajadores de remuneración variable, se toma en cuenta el promedio de lo ganado
en los 12 últimos días anteriores al feriado que corresponda.
Tienen derecho a cobrarlo:
a. los suspendidos por causa que no le sean imputables (ej.: falta de materia prima, lluvia,etc.)
b. los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo.
c. los enfermos, si han trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado.
No tienen derecho a cobrarlo:
a. los accidentados o con enfermedad profesional, no dados de alta a la fecha del feriado.
b. en caso de enfermedad común (agregado por el art. 8 de la ley N° 13.556).
c. en caso de huelga.
d. si el trabajador se encuentra en el Seguro de Paro.
FERIADOS COMUNES
El efecto de estos días en cuanto a la remuneración, depende de si el trabajador es jornalero o mensual.
En el primer caso, si trabajó en estos feriados comunes cobrará el jornal habitual; de no hacerlo, no cobrará nada.
El mensual en cambio, si trabaja no recibe 1/30 más de remuneración, recibirá el sueldo común. Pero si detiene la actividad cobrará también el mismo sueldo, sin descontársele de la liquidación el día feriado no trabajado.
Dicho de otro modo, cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. El mensual en cambio cobra el mismo sueldo de siempre. Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija.
La Ley 16.805 del 24/12/96 y su modificativa la Ley 17.414 de 8/11/2001 establecen que los feriados laborables que caen en martes o miércoles se observarán el lunes inmediato anterior, en cambio si caen en jueves o viernes se corren para el lunes siguiente. Cuando caen en sábado, domingo o lunes se observan el mismo día.

VENCIMIENTOS DGI DEL MES DE JULIO 2011

EMPRESAS CEDE : 15, 19 Y 20 DE JULIO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUT

EMPRESAS NO CEDE E IVA MÍNIMO : 27 DE JULIO

ANTICIPO DE IVA E IRPF SERVICIOS PERSONALES (Profesionales y no profesionales): 27 DE JULIO

Están venciendo las declaraciones anuales de IRPF, de acuerdo al siguiente calendario:


RUT / Días de 2011
0 20 al 23 de junio
1 24 al 29 de junio
2 30 de junio al 5 de julio
3 6 al 11 de julio
4 12 al 15 de julio
5 19 al 22 de julio
6 25 al 28 de julio
7 29 de julio al 3 de agosto
8 4 al 9 de agosto
9 10 al 15 de agosto