septiembre 05, 2011

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Ley N° 18.795

Se publicó en la página web de Presidencia la esperada ley que declara de interés nacional la mejora en las condiciones de acceso en la vivienda de interés social, promulgada con fecha 17 de agosto de 2011.
Dicha ley otorga una cantidad de beneficios tributarios a los proyectos declarados promovidos, lo cual significará un aumento en la oferta de viviendas a precios sustancialmente inferiores a los actuales.A su vez dispone la creación de un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios con lo cual facilitará el acceso al crédito por parte del comprador.

A la fecha se encuentra pendiente el decreto reglamentario.

Para ver la ley http://www.presidencia.gub.uy/.../normativa/leyes/interes-nacional-mejora-condiciones-acceso-vivienda-interes-social-ley-18795

septiembre 02, 2011

VENCIMIENTOS DGI DEL MES DE SETIEMBRE 2011

EMPRESAS CEDE : 16, 19 Y 20 DE SETIEMBRE SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUT

EMPRESAS NO CEDE E IVA MÍNIMO : 27 DE SETIEMBRE

ANTICIPO DE IVA E IRPF SERVICIOS PERSONALES (Profesionales y no profesionales): 27 DE SETIEMBRE

ANTICIPO FONASA SERVICIOS PERSONALES: 27 DE SETIEMBRE

PRIMER ANTICIPO PATRIMONIO PERSONA FÍSICA 2011: 28 DE SETIEMBRE

junio 26, 2011

FERIADO DEL 18 DE JULIO

ESTE FERIADO ES NO LABORABLE DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE.


FERIADOS
FERIADOS NO LABORABLES

El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23/12/58 establece que: "Los días 1º de enero, 1º de mayo,18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga".


Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

La Ley 16.805 de 24/12/96 y su modificativa la Ley 17.414 de 8/11/2001 establecen que los feriados declarados por ley, seguirán el siguiente régimen:
1. Si coincidieran el sábado, domingo o lunes, se observarán esos días.
2. Si ocurrieran en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior.
3. Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente.
Quedan exceptuados de este régimen los feriados de carnaval y semana de turismo y los
correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de
noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que
ocurriere, cualquiera fuera el mismo.

También serán feriados pagos:
1. El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
2. El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum.
3. El 1º de marzo siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República.
Por Convenio Colectivo se puede establecer como feriados pagos a determinados días para el personal de alguna rama de actividad específica.

FERIADOS NO LABORABLES QUE CAEN UN SÁBADO
Cuando uno de los feriados no laborables cae un día sábado se presenta el problema de los trabajadores que tienen redistribuído ese día en el resto de la semana. En este caso, como señala el Dr. Santiago Pérez del Castillo en su Manual Práctico de Normas Laborales, "Para aquellos establecimientos donde se ha sustituido el trabajo en el sábado por un aumento de horas diarias de lunes a viernes está dispuesto que dichas horas de labor se paguen dobles, si el sábado coincide con alguno de los cinco feriados pagos". Dicha conclusión se puede extraer de la Resolución del M.T.S.S del 28/03/80 que establece en su Art. 1º: "Declárase que la distribución de las horas de trabajo del día sábado en la semana de labor, determinan el pago doble de dichas horas de labor, si el sábado de la respectiva semana coincide con alguno de los cinco feriados pagos establecidos en el Art. No. 18 de la LEY No.12.590 de 23 de diciembre de 1958".
El criterio que se aplica en el MTSS es que, en aquellos casos en que el trabajador solo redistribuye en la semana 4 horas del día sábado por tener un régimen de 44 horas semanales, se le debe abonar igual el jornal íntegro. Dicha conclusión se extrae del propio texto del art. 18 ya que dice "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara"

FORMA DE PAGO PARA TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE
Para los trabajadores de remuneración variable, se toma en cuenta el promedio de lo ganado
en los 12 últimos días anteriores al feriado que corresponda.
Tienen derecho a cobrarlo:
a. los suspendidos por causa que no le sean imputables (ej.: falta de materia prima, lluvia,etc.)
b. los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo.
c. los enfermos, si han trabajado dentro de los 10 días anteriores al feriado.
No tienen derecho a cobrarlo:
a. los accidentados o con enfermedad profesional, no dados de alta a la fecha del feriado.
b. en caso de enfermedad común (agregado por el art. 8 de la ley N° 13.556).
c. en caso de huelga.
d. si el trabajador se encuentra en el Seguro de Paro.
FERIADOS COMUNES
El efecto de estos días en cuanto a la remuneración, depende de si el trabajador es jornalero o mensual.
En el primer caso, si trabajó en estos feriados comunes cobrará el jornal habitual; de no hacerlo, no cobrará nada.
El mensual en cambio, si trabaja no recibe 1/30 más de remuneración, recibirá el sueldo común. Pero si detiene la actividad cobrará también el mismo sueldo, sin descontársele de la liquidación el día feriado no trabajado.
Dicho de otro modo, cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal. El mensual en cambio cobra el mismo sueldo de siempre. Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija.
La Ley 16.805 del 24/12/96 y su modificativa la Ley 17.414 de 8/11/2001 establecen que los feriados laborables que caen en martes o miércoles se observarán el lunes inmediato anterior, en cambio si caen en jueves o viernes se corren para el lunes siguiente. Cuando caen en sábado, domingo o lunes se observan el mismo día.

VENCIMIENTOS DGI DEL MES DE JULIO 2011

EMPRESAS CEDE : 15, 19 Y 20 DE JULIO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUT

EMPRESAS NO CEDE E IVA MÍNIMO : 27 DE JULIO

ANTICIPO DE IVA E IRPF SERVICIOS PERSONALES (Profesionales y no profesionales): 27 DE JULIO

Están venciendo las declaraciones anuales de IRPF, de acuerdo al siguiente calendario:


RUT / Días de 2011
0 20 al 23 de junio
1 24 al 29 de junio
2 30 de junio al 5 de julio
3 6 al 11 de julio
4 12 al 15 de julio
5 19 al 22 de julio
6 25 al 28 de julio
7 29 de julio al 3 de agosto
8 4 al 9 de agosto
9 10 al 15 de agosto