diciembre 04, 2012

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES AL TURISMO EN URUGUAY

Con fecha 15 de noviembre de 2012 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 18.999 que establece un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el turismo receptivo en nuestro país.

La Ley consta de tres artículos que podemos resumir de la siguiente manera:

El artículo 1º refiere a las operaciones comprendidas en los literales A) a D) del art.1º de la Ley Nº 17.934:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Para dichas operaciones la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.

Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto 376/012
del 23 de noviembre de 2012 de manera que la reducción establecida, en lo pertinente se realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto 537/005 del 26 de diciembre de 2005:

"ARTICULO 8.- Crédito.- Los establecimientos prestadores de los
servicios enumerados, facturarán y liquidarán el tributo a la alícuota
vigente sin reducción, y tendrán derecho a un crédito computable
exclusivamente en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado,
equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación
excluido el impuesto.-
El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad
administradora de tarjetas comunique al comercio adherido el importe
correspondiente.
Si al cierre del ejercicio económico, de la liquidación del impuesto
surgiera un excedente por este concepto, el mismo no será trasladable a
ejercicios futuros, integrando el costo de los bienes vendidos o de los
servicios prestados.
A efectos de la determinación del crédito no deducible, no se
considerará el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes de uso."

Con fecha 30 de noviembre de 2012 la Dirección General Impositiva emite la Resolución Nº 2849 donde establece que las operaciones que se beneficien por lo dispuesto en el Decreto Nº 376/012 se regirán en lo pertinente por las disposiciones de la Resolución Nº 12/2006 del 5 de enero de 2006, a la cual agrega los siguientes incisos:

“Cuando se trate de operaciones incluidas en la Ley No. 18.999 de 15 de noviembre de 2012, la leyenda a que refiere el literal b) del inciso anterior será la siguiente: “Ley No. 18.999 - Reducción total del IVA a turistas no residentes”.

El Artículo 2º de la Ley 18.999 trata de los arrendamientos temporarios de inmuebles. Por el Art. 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996 se facultaba al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador.

Ahora la ley agrega el siguiente inciso:
“El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el 10,5% (diez con cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución”.

Este artículo ha sido reglamentado por el Decreto 377/012 del 23 de noviembre de 2012, que establece:
"Los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes, gozarán de un crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo. Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.-
A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.-"

El beneficio previsto por el presente régimen se materializará a través de la acreditación del importe a que refiere el artículo anterior, que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.-

Las entidades administradoras de propiedades documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes, por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán derecho a un crédito fiscal siempre que cumplan con lo establecido en el decreto y en la Resolución Nº 2848/012 de la Dirección General Impositiva.

Las operaciones que se quiera beneficiar con este régimen deben ser documentadas en comprobantes destinados al consumo final, donde conste la leyenda "Ley Nº 18.999- Devolución de impuestos a no residentes", e identificadas en vouchers independientes del resto de las operaciones de la administradora de propiedades.

Por último el Artículo 3º de la Ley sustituye el primer inciso del Artículo 32 de la Ley No. 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

“Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República”.

De esta manera se agregan los bienes de origen extranjero al régimen de devolución.

Este artículo está reglamentado por el Decreto 378/012 del 23 de noviembre de 2012, por el cual Los turistas no residentes en el país que adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozarán de la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones, siempre que las facturas superen los $ 500, no admitiéndose a estos efectos la acumulación de comprobantes.
El beneficio establecido se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto respecto de los bienes que egresen como equipaje acompañado del turista no residente. A estos efectos se entenderá por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja.

Otro dato importante es que el egreso del país debe producirse a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú - Colón y Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.

Para operar en este régimen los comercios deben tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección General Impositiva, y cumplir con lo previsto en su Resolución Nº 2847/2012.
Las operaciones deben documentarse en comprobantes separados, con la leyenda "Decreto Nº 378/012-Devolución de IVA a turistas no residentes".
La modalidad de reembolso será en todos los casos mediante la tarjeta de crédito emitida en el exterior cuyo número será proporcionado por el turista a efectos de recibir el reintegro.El importe a devolver se informará en el estado de cuenta de dicha tarjeta.