junio 08, 2015


Se prorroga la entrada en vigencia de disposiciones de la Ley N° 19.210, "Ley de Inclusión Financiera" del  de 29  de abril de 2014


Mediante el  Decreto N° 142/015 del 26 de mayo de 2015

se prorroga hasta  el 1° de diciembre de 2015  la entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 39, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.


Dichos artículos refieren a la obligatoriedad de abonar a través de los medios que la Ley promueve (y prohibir el pago en efectivo), los pagos que derivan de las   siguientes operaciones:

(i) enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI, en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar;

(ii) operaciones de igual naturaleza que las antes referidas, por montos iguales o superiores a 160.000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes;

(iii) pagos de arrendamientos o subarrendamientos por importes anuales superiores a las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones o su equivalente mensual;

(iv) transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, cuyo importe supere el equivalente a 40.000 UI; 

(v) adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, por montos superiores a las 40.000 UI;

(VI) Por último, el referido decreto prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia del artículo que refiere a la obligatoriedad del pago de tributos nacionales cuyo importe sea igual o superior al equivalente a 10.000 UI, mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección   General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden.

IRPF - IASS AÑO FISCAL 2014

Comienza el calendario de presentaciones de declaraciones juradas para estos impuestos personales.

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional. Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías: Categoría I (Rentas de Capital) y Categoría II (Rentas de Trabajo).

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.

Vencimientos para Declaraciones:

RUC, C.I. o N.I.E.                  Días de 2015
Según corresponda

0                                             8 al 12 de junio

1                                             15 al 22 de junio

2                                             23 al 29 de junio

3                                             30 de junio al 6 de julio

4                                             7 al 14 de julio

5                                             15 al 22 de julio  

6                                             23 al 30 de julio

7                                             31 de julio al 7 de agosto

8                                             10 al 17 de agosto

9                                             18 al 26 de agosto

Atrasados                                27 de agosto


Quienes elijan contar con la ayuda de personal de DGI (todos los contribuyentes de IRPF/IASS excepto trabajadores independientes) deberán hacerlo exclusivamente en los plazos establecidos en el cuadro de vencimientos, de acuerdo al último digito después del guión de su Nº de Cédula de Identidad (o N.I.E. para extranjeros). Ejemplo: 2.396.586-4 deberá presentar su declaración en entre el 7 y el 14 de julio.

Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados. Ejemplo: Integrante A: 3.096.379-8, Integrante B: 1.236.789-2, deberán presentar la declaración jurada entre el 23 y el 29 de junio.

Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada.

Vencimientos para Pagos:

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2014 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

28 de agosto de 2015

2da. cuota

25 de setiembre de 2015

3era. cuota

27 de octubre de 2015

4ta. cuota

25 de noviembre de 2015

5ta. cuota

23 de diciembre de 2015


Lugares de pago:
- Redes de cobranza habilitadas (Abitab y Redpagos)

- A través de Internet (ver Bancos habilitados)

- En oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.