Se prorroga la entrada en vigencia de disposiciones de la Ley N° 19.210, "Ley de Inclusión Financiera" del de 29 de abril de 2014
Mediante el Decreto N° 142/015 del 26 de mayo de 2015
se prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 la entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 39, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Dichos artículos refieren a la obligatoriedad de abonar a través de los medios que la Ley promueve (y prohibir el pago en efectivo), los pagos que derivan de las siguientes operaciones:
(i) enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI, en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar;
(ii) operaciones de igual naturaleza que las antes referidas, por montos iguales o superiores a 160.000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes;
(iii) pagos de arrendamientos o subarrendamientos por importes anuales superiores a las 40 Bases de Prestaciones y Contribuciones o su equivalente mensual;
(iv) transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, cuyo importe supere el equivalente a 40.000 UI;
(v) adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, por montos superiores a las 40.000 UI;
(VI) Por último, el referido decreto prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia del artículo que refiere a la obligatoriedad del pago de tributos nacionales cuyo importe sea igual o superior al equivalente a 10.000 UI, mediante medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva o cheques diferidos cruzados no a la orden.
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